Blogia
Arctica

Reglamento 1221/2009 - EMAS

- Reglamento 1221/2009, de 25/11/2009, Relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. (DOCE nº L 342, de 22/12/2009)

El presente Reglamento tiene entre otros objetivos aumentar el número de organizaciones que participan en el sistema, a fin de lograr un mejor impacto global de las mejoras medioambientales.

Asimismo se establece en el mismo que habida cuenta de que es necesario un cierto tiempo para garantizar que se den las condiciones para el correcto funcionamiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben disponer de un período de doce meses a partir de su entrada en vigor para modificar los procedimientos aplicados por los organismos de acreditación y los organismos competentes, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del presente Reglamento. En ese plazo de doce meses, los organismos de acreditación y los organismos competentes deben poder seguir aplicando los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) nº 761/2001, disposición que se deroga el 11 de enero de 2010, con la entrada en vigor del Reglamento publicado el 22/12/09.

FTE. SALDMA. Escrito por Pablo Martínez     Martes, 22 de Diciembre de 2009 15:22 

0 comentarios